Reglamento Escolar
UOMI
(Universidad Organismo Mundial de Investigación)
Es una comunidad de investigadores expertos que colaboran con empresas públicas y privadas dando soluciones actuales, acertadas y prácticas en los ámbitos científico, de productividad y formativo. Dado que somos un centro de investigación, buscamos fomentar el espíritu investigador en nuestros estudiantes. Con ello ampliamos nuestra comunidad en pos de una reforma intelectual que beneficie al país. UOMI opera con base en convenios y acuerdos interinstitucionales, estableciendo una colaboración que permita el intercambio informativo, pedagógico y cultural que con lleve a una retroalimentació evolutiva.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad OMI Centro de Investigación aspira a ser una institución líder en la formación para la vida, y en consecuencia sustenta los procesos educativos en el desarrollo científico y humanista contemporáneo, así como en los principios más avanzados de la Pedagogía moderna. Por ello expide el siguiente Reglamento Escolar
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio pleno del derecho de toda persona a recibir educación, consagrado en el artículo 3º constitucional, precisa la oferta educativa en el sector público y privado que lo garanticen con apego a la letra de la Constitución Política, que reconoce el carácter laico de la educación, la libertad de creencias y la elección libre de la oferta educativa orientada por criterios científico-técnicos, democráticos, de calidad y nacionales que contribuyan a la mejor convivencia humana.
Que, en el caso de los particulares, la Constitución Política establece que podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en el marco de los términos que establece la Ley, debiendo contar con el reconocimiento de validez oficial de estudio que otorga o retira el Estado (Fracción IV del artículo 3º constitucional).
Que las políticas públicas educativas de México se dirigen al logro de una educación de calidad con equidad e inclusiva y al rediseño curricular de los planes y programas de estudio, poniendo énfasis en lo organizacional e institucional, en favorecer el desarrollo sostenible, en el logro del mayor acceso posible al uso de las TICs y el desarrollo de la sociedad, de la información y el conocimiento, con un enfoque educativo por competencias que favorezca el acercamiento entre la educación, el desempeño laboral, profesional y de vida, el cual tiene entre sus baluartes más importantes a los cambios operados en el Sistema Nacional de Evaluación.
Que con fecha 13 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo número 17/11/17, “por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior”, mismo que en su artículo 44 dispone que “El reglamento escolar deberá ser expedido por la Institución y tendrá por objeto regular las relaciones que se establezcan entre la propia Institución y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se impartan”, y que dicha regulación “deberá versar sobre los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de la Institución”, no debiendo “contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las disposiciones relativas a las materias sobre no discriminación y trato equitativo a los alumnos”.
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Consejo Directivo: Es la instancia de la Universidad de mayor jerarquía para la toma de decisiones y está presidido por la Dirección General.
II. Consejo Técnico: Es el órgano colegiado de consulta que representa a la comunidad académica de la Universidad, para la atención de los asuntos académicos, disciplinarios y velará por la eficiencia del funcionamiento de cada uno de los planes y programas de estudio.
III. Dirección Académica: Es la dirección encargada de llevar a cabo el diseño, ejecución y control del proceso educativo de la institución.
IV. Coordinación Académica: Es la instancia que coordina todo lo concerniente al proceso educativo de cada plan y programa de estudios en específico. La Coordinación Académica se concibe para cada plan de estudios o carrera o puede existir una coordinación académica para carrera o planes de estudios afines.
V. Comisión Disciplinaria: Es la comisión que forma parte del Consejo Técnico y su función es atender asuntos o problemas disciplinarios de los estudiantes.
VI. Beca Académica: Es la exención parcial o total de los montos de las cuotas que debe cubrir el alumno por los servicios académicos recibidos, referentes a inscripción, reinscripción y colegiatura.
VII. Conducta universitaria inadecuada: Es aquella conducta que constituye una infracción del Reglamento escolar.
VIII. Equivalencia de estudios: Es el reconocimiento por parte de la SEP de las asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas en otro programa académico o plan de estudios del Sistema Educativo Nacional.
IX. Estudiante: Es la persona física que, cumpliendo con los requisitos de admisión establecidos en el Reglamento, resulta inscrito en cualquier programa de estudios de la universidad.
X. Crédito: Es unidad de medida del trabajo del alumno que cuantifica los resultados de aprendizaje o desempeños contemplados en un plan de estudio, que se determina siguiendo los lineamientos establecidos por la SEP.
XI. Egresado: Es la persona que haya concluido todos los créditos de un plan de estudio y se encuentre en proceso de titulación en la Universidad.
XII.Examen: Es el acto académico dirigido por un sínodo que tiene como propósito evaluar la preparación profesional del sustentante a través del diálogo y otros instrumentos que se consideren pertinentes, y cuyo objeto se concreta en:
-
Evaluar los conocimientos y habilidades desarrolladas por el sustentantedurante su formación profesional.
-
Valorar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos, las habilidades, actitudes y valores en la práctica profesional.
-
Valorar el criterio y juicio profesional del sustentante.
-
Otorgar al sustentante el título profesional o grado que avale su capacidad para ejercer la profesión.
XIII. Falta de respeto grave: Es el atentado intencional o negligente contra los derechos humanos y los derechos de los estudiantes establecidos en este Reglamento, que ocasione un daño físico o un daño moral irreparable a la persona que lo sufre.
XIV. Incumplimiento financiero: Es adeudar a partir de una colegiatura en función del plan de estudios cursado por el alumno.
XV. Licenciatura. Es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título profesional correspondiente y cuyo objetivo fundamental es la formación integral, así como el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo, con miras al ejercicio de una profesión.
XVI. Maestría: Es el nivel de la opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende estudios previos a la obtención del grado correspondiente y está dirigida a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación de los conocimientos disciplinarios a la práctica profesional, de investigación, docencia o extensión.
XVII. Movilidad académica: Es el tránsito de estudiantes de una carrera a otra dentro de la universidad, de una institución educativa a otra, tanto local, nacional e internacional, con el objeto de cursar estudios y programas en las mismas.
XVIII. Revalidación de estudios: Es el reconocimiento por parte de SEP, de los estudios que hayan sido cursados y aprobados en otras instituciones educativas extranjeras.
XIX. SEP: Secretaría de Educación Pública.
XX. Titulación: Es la obtención del diploma, título o grado a través de un proceso que corrobora que el estudiante tiene la experiencia y ha logrado el aprendizaje esperado concebido en el perfil del egresado del plan de estudios cursado.
XXI. Universidad: Universidad OMI Centro de Investigación.
CAPÍTULO II
Ámbito de Aplicación
Artículo 2.- El presente Reglamento es de orden interno y tiene por objeto regular el ingreso, permanencia, bajas, evaluaciones, derechos y obligaciones, sanciones disciplinarias y egreso de los estudiantes de la Universidad.
CAPÍTULO III
Interpretación del Reglamento
Artículo 3.- El presente Reglamento se constituye como Reglamento Escolar de la Universidad, y a su vez las disposiciones que contiene se interpretarán conforme a los conceptos definidos en el Título I del mismo, la legislación educativa vigente y lo que sea más favorable a la persona del estudiante.
TÍTULO II
INGRESO CAPÍTULO I
Del Ingreso de los Estudiantes
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Consejo Directivo: Es la instancia de la Universidad de mayor jerarquía para la toma de decisiones y está presidido por la Dirección General.
II. Consejo Técnico: Es el órgano colegiado de consulta que representa a la comunidad académica de la Universidad, para la atención de los asuntos académicos, disciplinarios y velará por la eficiencia del funcionamiento de cada uno de los planes y programas de estudio.
III. Dirección Académica: Es la dirección encargada de llevar a cabo el diseño, ejecución y control del proceso educativo de la institución.
IV. Coordinación Académica: Es la instancia que coordina todo lo concerniente al proceso educativo de cada plan y programa de estudios en específico. La Coordinación Académica se concibe para cada plan de estudios o carrera o puede existir una coordinación académica para carrera o planes de estudios afines.
V. Comisión Disciplinaria: Es la comisión que forma parte del Consejo Técnico y su función es atender asuntos o problemas disciplinarios de los estudiantes.
VI. Beca Académica: Es la exención parcial o total de los montos de las cuotas que debe cubrir el alumno por los servicios académicos recibidos, referentes a inscripción, reinscripción y colegiatura.
VII. Conducta universitaria inadecuada: Es aquella conducta que constituye una infracción del Reglamento escolar.
VIII. Equivalencia de estudios: Es el reconocimiento por parte de la SEP de las asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas en otro programa académico o plan de estudios del Sistema Educativo Nacional.
IX. Estudiante: Es la persona física que, cumpliendo con los requisitos de admisión establecidos en el Reglamento, resulta inscrito en cualquier programa de estudios de la universidad.
X. Crédito: Es unidad de medida del trabajo del alumno que cuantifica los resultados de aprendizaje o desempeños contemplados en un plan de estudio, que se determina siguiendo los lineamientos establecidos por la SEP.
XI. Egresado: Es la persona que haya concluido todos los créditos de un plan de estudio y se encuentre en proceso de titulación en la Universidad.
XII.Examen: Es el acto académico dirigido por un sínodo que tiene como propósito evaluar la preparación profesional del sustentante a través del diálogo y otros instrumentos que se consideren pertinentes, y cuyo objeto se concreta en:
-
Evaluar los conocimientos y habilidades desarrolladas por el sustentantedurante su formación profesional.
-
Valorar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos, las habilidades, actitudes y valores en la práctica profesional.
-
Valorar el criterio y juicio profesional del sustentante.
-
Otorgar al sustentante el título profesional o grado que avale su capacidad para ejercer la profesión.
XIII. Falta de respeto grave: Es el atentado intencional o negligente contra los derechos humanos y los derechos de los estudiantes establecidos en este Reglamento, que ocasione un daño físico o un daño moral irreparable a la persona que lo sufre.
XIV. Incumplimiento financiero: Es adeudar a partir de una colegiatura en función del plan de estudios cursado por el alumno.
XV. Licenciatura. Es la opción educativa posterior al bachillerato que conduce a la obtención del título profesional correspondiente y cuyo objetivo fundamental es la formación integral, así como el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo, con miras al ejercicio de una profesión.
XVI. Maestría: Es el nivel de la opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende estudios previos a la obtención del grado correspondiente y está dirigida a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación de los conocimientos disciplinarios a la práctica profesional, de investigación, docencia o extensión.
XVII. Movilidad académica: Es el tránsito de estudiantes de una carrera a otra dentro de la universidad, de una institución educativa a otra, tanto local, nacional e internacional, con el objeto de cursar estudios y programas en las mismas.
XVIII. Revalidación de estudios: Es el reconocimiento por parte de SEP, de los estudios que hayan sido cursados y aprobados en otras instituciones educativas extranjeras.
XIX. SEP: Secretaría de Educación Pública.
XX. Titulación: Es la obtención del diploma, título o grado a través de un proceso que corrobora que el estudiante tiene la experiencia y ha logrado el aprendizaje esperado concebido en el perfil del egresado del plan de estudios cursado.
XXI. Universidad: Universidad OMI Centro de Investigación.